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Historia del Cabildo

El cabildo catedral es un instrumento de organización dentro de la Iglesia Católica, no muy conocido tanto por católicos como por otras personas. Principalmente, es un Colegio de sacerdotes diocesanos que colaboran con el Obispo al servicio de los fieles de la Catedral. Su estatus legal y organigrama ha evolucionado desde su institución por el Vaticano, a través de los Concilios II y IV de Letrán (1139 y 1215).

Antes de este último Concilio IV de Letrán organizado por el Papa Inocencio III, con el ocaso del Imperio Carolingio (siglo VIII al IX) se organizó el Sínodo de Aix-la-Chapelle, en el año 817, en el cual, a través del intento por parte de los reyes de este periodo histórico de recuperar los ámbitos político, religioso y cultural, se establece que los canónigos deben estar sometidos a una estructura que defina sus reglas y fines.

El siglo XIII supone en Castilla el paso de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media y con ello el cuestionamiento de las instituciones feudales en todos los ámbitos. En este sentido, en la segunda mitad de este siglo se produjo el establecimiento de un nuevo modelo económico, social y político que permitiría mantener el estatus y poder tanto por parte de los concejos como de las diócesis. Esto se plasmó con la aprobación por parte del Rey Alfonso X (1252-1284) del Fuero Real, norma jurídica propia de Castilla y que dotaba a todas las villas reales y ciudades castellanas de unas mismas reglas.

De este modo, el Cabildo Catedral nace como una forma de poder con amplias funciones, como el nombramiento de obispos y el restablecimiento del dominio de la Iglesia Católica a medida que la Reconquista avanzaba, alcanzando un paralelismo con el poder logrado por los caballeros del concejo.

En la Península Ibérica los cabildos catedral se consolidaron, concretamente, a partir del reinado de Alfonso X tras ganar terreno a los musulmanes por el sur y reconquistar ciudades clave como Sevilla en 1248. Esta ciudad es un ejemplo del restablecimiento de su Cabildo en 1259.

La ciudad de Segovia es reconquistada en 1088 por Alfonso VI y su diócesis restaurada el 25 de enero de 1110 por el monje benedictino francés, Don Pedro de Agen (1120-ca. 1148), miembro de la influyente Orden de Cluny. Aproximadamente, el Cabildo empezaría a funcionar, sin unos estatutos claros, en el año 1115, dando comienzo a la construcción de la Antigua Catedral, consagrada el 16 de julio de 1228. En 1293, el Rey Sancho IV (1284-1295), sucesor de Alfonso X, dotó a la ciudad de Segovia y a su Tierra del Fuero Real.

En el año 1250 el Cabildo de Segovia se componía aproximadamente por 40 canónigos, cifra muy superior a los 13 actuales. Junto a la Antigua Catedral, los canónigos establecieron su residencia en el barrio de La Claustra, actual barrio de las Canonjías, entre las calles Valverde y Daoiz. Este conjunto, con un patrimonio románico civil único, contaba con un estatus jurídico especial y se cerraba cada noche al resto de segovianos.
Ya entrados en el siglo XIV, el Cabildo segoviano empezaría a dejar constancia de los acuerdos adoptados en sus reuniones, aunque en los archivos que se conservan son pocas las referencias y escritos de este durante la Edad Media y siglos posteriores.

Una vez terminada la Reconquista, a finales del siglo XV, los Reyes Católicos harán de Segovia un enclave estratégico y el Cabildo Catedral, junto al Obispo, que se reunía en la Antigua Catedral situada frente al Alcázar, participaría activamente de las decisiones que la Corte adoptaba en asuntos políticos y religiosos.
En el año 1525 termina la Guerra de las Comunidades de Castilla y la Catedral de Segovia queda impracticable para el culto, por lo que Carlos I de España, nieto de Isabel la Católica, ve preciso que la nueva Catedral quede lejos del Alcázar más político y se ubique en lo que antes era el Convento de Santa Clara. Entonces el Cabildo Catedral se traslada a este nuevo punto y el canónigo, Juan Rodríguez, se convierte en el alma e impulsor de la primera campaña constructiva (1525-1557).

Mientras tanto, los Cabildos dentro de la Iglesia Católica tuvieron un punto de inflexión con el Concilio de Trento celebrado entre 1545 y 1563. Este Concilio tenía como fin paliar el daño causado por la escisión de la Iglesia debido a La Reforma iniciada por Martín Lutero en 1517 con las ya conocidas “95 tesis”. El objetivo era purificar y renovar la Iglesia, por lo que se tomaron una serie de medidas para mejorar los cabildos catedralicios y otros senados eclesiásticos. De esta forma, los cabildos se institucionalizaron y adquirieron una jerarquía uniforme. El Cabildo segoviano adquiriría mayor relevancia al unísono de la construcción de su Catedral, iniciada en 1525 y consagrada el 16 de julio de 1768, fecha elegida por los canónigos de la época, ya que coincidía con el aniversario de la Batalla de Navas de Tolosa (1212) y de la consagración de la Antigua Catedral.

Imagen del Concilio de Trento de la Catedral de Segovia

(Concilio de trento)

Tras siglos, sin apenas cambios dentro de los cabildos, el Concilio Vaticano II (1962-1965) transformó la doble finalidad de los cabildos hasta la fecha: consejo de órgano consultivo del Obispo y culto de la Catedral. Este primero desapareció y se restringió su finalidad al Gobierno de las catedrales. El nuevo código de Derecho Canónico de 1983 modificó parcialmente la institución del cabildo a través de la eliminación del antiguo Código de 1914 del título, que establecía que el acceso a las plazas del cabildo debía de ser mediante oposición y a través de un tribunal formado por los Capitulares.

En la actualidad, el Cabildo Catedral de Segovia se compone por diez canónigos que se responsabilizan de cargos y oficios, y por otros dos canónigos eméritos, que por su antigüedad dentro de su vida pastoral, participan en las sesiones capitulares con voz pero sin derecho a voto, y en los actos litúrgicos.

Los estatutos por los que se rigen todos los cabildos catedral, entre ellos el de la Catedral de Segovia, establecen que la provisión canónica o canonjía corresponde al Obispo, siempre contando con la opinión del Cabildo, que expondrá sus necesidades. El canónigo también debe seguir una serie de requisitos para el puesto, que pasan por la condición incuestionable del sacerdocio, una preparación adecuada, no haber incompatibilidades o residir en la diócesis donde se ejerza.

Respecto a la jerarquía de un cabildo, en la cabeza se sitúa el Deán–Presidente. Su elección se hace mediante el voto de todos los capitulares para un período de tres años y con la previa autorización del obispo de la diócesis. Las funciones más relevantes son las de convocar y presidir el cabildo, refrendar todos los documentos que se expiden o presidir las liturgias reservadas al obispo en ausencia de este.
La constitución del cabildo se completa con el Vicepresidente, elegido también por los canónigos para un mandato de tres años y que cuenta entre sus funciones suplir al Deán-Presidente en su ausencia o en el caso de que quedara vacante la Presidencia. El Secretario supone una pieza fundamental en este órgano de gobierno y, dada su importancia, su mandato se reduce a dos años y no podrá ser elegido por segunda vez consecutiva. Las funciones más importantes son levantar actas de todas las sesiones capitulares, actualizar y custodiar los documentos del cabildo Catedral; funciones que suponen de un compromiso de confidencialidad.

El resto de canónigos en actividad, junto al Deán-Presidente, Vicepresidente y Secretario, que componen el Cabildo Catedral de Segovia, se reparten las siguientes funciones:

  • Penitenciario: administra el Sacramento de la Reconciliación
  • Lectoral: Es el teólogo del Cabildo, y deberá ser licenciado o Doctor en Teología. Tiene a su cargo todo lo referente a la Sagrada Escritura y deberá informar al Cabildo, cuando este lo requiera, sobre las cuestiones de la Biblia
  • Doctoral: asesor y defensor del Cabildo en el ámbito civil
  • Magistral: predicar en circunstancias y acontecimientos extraordinarios
  • Archivero: Custodiar, catalogar y facilitar el acceso al archivo
  • Prefecto de Liturgia: organizar los actos litúrgicos y sus cambios
  • Prefecto de Música: programar todo lo referente a la música en la Catedral
  • Director del Museo: supervisar y adecuar las instalaciones
  • Capellán de la Catedral: nombrado por el obispo diocesano
  • Fabriquero: planificar y someter los proyectos de obras
  • Ecónomo Capitular: administrar bienes, presupuesto o rentas asalariados

El hecho de formar parte de un Cabildo Catedral impone una seria de obligaciones como asistir a las sesiones capitulares, vestir el traje capitular en ceremonias importantes, la frecuencia en su actividad asignada o asistir al Sínodo Diocesano.

Las sesiones capitulares se celebraban hasta el siglo XIX en la Sala Capitular de la Catedral de Segovia, de gran valor artístico, y que solo se utiliza en la actualidad para ocasiones solemnes y actos institucionales. En el cuerpo de oficinas se sitúa la nueva sala de reunión. Una vez cumplida la edad reglamentaria, o por incapacidad, el canónigo pasa a ser emérito a la edad de 75 años. En el fallecimiento deberá de tener exequias en la Catedral.

Respecto a la toma de decisiones del Cabildo, todas se harán mediante las Sesiones Capitulares que podrán tener carácter de ordinarias, extraordinarias o “de palabra”, siendo la primera la más común y con una frecuencia mensual y, la última, también denominada “Cabildo de Palabra”, convocada cuando fallece un Capitular o para el debate de un asunto que precisa tratarse antes de cuarenta y ocho horas.
En cualquiera de los casos anteriores, para que exista validez jurídica, es necesaria la asistencia de más de la mitad de los miembros del Cabildo y que las decisiones y acuerdos se aprueben por mayoría o unanimidad según lo establecido por los estatutos, todo a través del voto individual e intransferible que podrá ser secreto si algún miembro capitular así lo requiere.

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