Historia del Cabildo
El cabildo es un instrumento de organización dentro de la Iglesia Católica, no muy conocido tanto por católicos como por el resto de la sociedad. Principalmente, es un colegio de sacerdotes diocesanos que colaboran con el obispo al servicio de los fieles de la catedral. Su estatus legal y organigrama ha evolucionado desde la institución de este órgano por el Vaticano, a través de los Concilios II y IV de Letrán (1139 y 1215).
Antes de este último Concilio IV de Letrán organizado por el Papa Inocencio III, fue importante el Concilio de Aix-la-Chapelle -Aquisgrán-, en el año 817, y en el cual se establece que los canónigos deben estar sometidos a una estructura que defina sus reglas y fines.
El siglo XII supone en Castilla el paso de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media y con ello el cuestionamiento de las instituciones feudales en todos los ámbitos. El rey Alfonso X (1252-1284) aprobó el Fuero Real, norma jurídica propia de Castilla y que dotaba a todas las villas reales y ciudades castellanas de unas mismas reglas. En los territorios recuperados durante la Reconquista los cabildos se erigen como una forma de poder con amplias funciones, principalmente el restablecimiento del dominio de la Iglesia Católica.
La ciudad de Segovia es reconquistada en 1088 por Alfonso VI y su diócesis restaurada el 25 de enero de 1120 por el obispo Pedro de Agen (1120-ca. 1148), miembro de la influyente Orden de Cluny. El cabildo empezaría a funcionar en el año 1115 sin unos estatutos propios, y entre sus objetivos se encontraba la construcción de una catedral. Esta fue consagrada el 16 de julio de 1228 y se situaba frente al Alcázar de Segovia.
Hacia el año 1250 el cabildo de Segovia se componía, aproximadamente, por cuarenta canónigos, cifra muy superior a los doce actuales. Junto a la antigua catedral, los canónigos establecieron su residencia en el barrio de la Claustra, actual barrio de las Canonjías, entre las calles Valverde y Daoiz. Este conjunto, con un patrimonio románico civil único, contaba con un estatus jurídico especial y se cerraba cada noche al resto de segovianos. Ya entrados en el siglo XIV el cabildo segoviano empezó a dejar constancia de los acuerdos adoptados en sus reuniones.
En el año 1522 termina la Guerra de las Comunidades que enfrentó a los comuneros y a las tropas realistas del rey Carlos I. Durante la contienda la antigua catedral de Segovia quedó dañada, situación que fue aprovechada por el ganador de la guerra, Carlos I, para hacer construir una nueva catedral, esta vez lejos del Alcázar más político, y que se ubique en lo que antes era el convento de Santa Clara, actual emplazamiento de la nueva catedral. El canónigo Juan Rodríguez se convierte en el alma e impulsor de la primera campaña constructiva (1525-1557) y el cabildo aunará esfuerzos para continuar la fábrica, que se prolongará hasta finales del siglo XVII.
Mientras tanto, los cabildos dentro de la Iglesia Católica tuvieron un punto de inflexión con el Concilio de Trento celebrado entre 1545 y 1563. Este Concilio tenía como fin paliar el daño causado por la escisión de la Iglesia debido a la Reforma iniciada por Martín Lutero en 1517 con las conocidas “95 tesis”. El objetivo era purificar y renovar la Iglesia, por lo que se tomaron una serie de medidas para mejorar los cabildos catedralicios y otros senados eclesiásticos. De esta forma, los cabildos se institucionalizaron y adquirieron una jerarquía uniforme.
Tras siglos sin grandes transformaciones, el Concilio Vaticano II (1962-1965) reformó su doble finalidad hasta esa fecha: consejo de órgano consultivo del obispo y culto de la Catedral. Esta primera desapareció y se restringió su competencia al gobierno de las catedrales. El nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 modificó parcialmente la institución a través de la eliminación del antiguo código de 1914 del título que establecía que el acceso a las plazas del cabildo debía de ser mediante oposición y a través de un tribunal formado por los capitulares.
Estructura del cabildo
En la actualidad, el Cabildo Catedral de Segovia se compone por ocho canónigos que se responsabilizan de cargos y oficios, y por otros cuatro eméritos que por la antigüedad dentro de su vida pastoral participan en las sesiones capitulares con voz pero sin derecho a voto, y en los actos litúrgicos.
Los estatutos por los que se rigen todos los cabildos, entre ellos el de la Catedral de Segovia, establecen que la provisión canónica o canonjía corresponde al obispo, siempre contando con la opinión del cabildo, que expondrá sus necesidades. El canónigo también debe seguir una serie de requisitos para el puesto, que pasan por la condición incuestionable del sacerdocio, una preparación adecuada, no existir incompatibilidades o residir en la diócesis donde se ejerza.
Respecto a la jerarquía, en la cabeza se sitúa el deán–presidente. Su elección se hace mediante el voto de todos los capitulares para un período de tres años y con la previa autorización del obispo de la diócesis. Las funciones más relevantes son las de convocar y presidir el cabildo, refrendar todos los documentos que se expiden o presidir las liturgias reservadas al obispo en ausencia de este.
La constitución se completa con el vicepresidente, elegido también por los canónigos para un mandato de tres años y que cuenta entre sus funciones suplir al deán-presidente en su ausencia o en el caso de que quedara vacante la presidencia. El secretario supone una pieza fundamental en este órgano de gobierno, y dada su importancia, el mandato se reduce a dos años y no podrá ser elegido por segunda vez consecutiva. Las funciones más importantes son levantar actas de todas las sesiones capitulares, actualizar y custodiar los documentos del cabildo catedral; funciones que conllevan un compromiso de confidencialidad.
El resto de canónigos en actividad, junto al deán-presidente, vicepresidente y secretario, que componen el Cabildo Catedral de Segovia se reparten las siguientes funciones:
- Penitenciario: administra el Sacramento de la Reconciliación
- Lectoral: es el teólogo del cabildo, y deberá ser licenciado o doctor en teología. Tiene a su cargo todo lo referente a la Sagrada Escritura y deberá informar al cabildo, cuando este lo requiera, sobre las cuestiones de la Biblia
- Doctoral: asesor y defensor del cabildo en el ámbito civil
- Magistral: predicar en circunstancias y acontecimientos extraordinarios
- Archivero: custodiar, catalogar y facilitar el acceso al archivo
- Prefecto de Liturgia: organizar los actos litúrgicos y sus cambios
- Prefecto de Música: programar todo lo referente a la música en la catedral
- Director del Museo (salas): supervisar y adecuar las instalaciones
- Capellán: nombrado por el obispo diocesano
- Fabriquero: planificar y someter los proyectos de obras
- Ecónomo Capitular: administrar bienes, presupuesto o rentas asalariados
El hecho de formar parte de un cabildo catedral impone una serie de obligaciones como asistir a las sesiones capitulares, vestir el traje capitular en ceremonias importantes, la frecuencia en su actividad asignada o asistir al sínodo diocesano.
Las sesiones capitulares se celebraban hasta el siglo XIX en la Sala Capitular, con acceso a través del claustro. Ahora se utiliza para ocasiones solemnes y actos institucionales, como la toma de posesión de nuevos miembros. Una vez cumplida la edad reglamentaria, o por incapacidad, el canónigo pasa a ser emérito y en el fallecimiento deberá de tener exequias en el templo.
Respecto a la toma de decisiones del cabildo, todas se harán mediante las sesiones capitulares -celebradas actualmente en un espacio reservado en el cuerpo de oficinas-. Estas sesiones tendrán carácter de ordinarias, extraordinarias o de palabra, siendo la primera la más común y con una frecuencia mensual y, la última, también denominada “cabildo de palabra”, convocada cuando fallece un capitular o para el debate de un asunto que precisa tratarse antes de cuarenta y ocho horas.
En cualquiera de los casos anteriores, para que exista validez jurídica, es necesaria la asistencia de más de la mitad de los miembros del cabildo y que las decisiones y acuerdos se aprueben por mayoría o unanimidad según lo establecido por los estatutos, todo a través del voto individual e intransferible que podrá ser secreto si algún miembro capitular así lo requiere.