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Dos nuevos canónigos para la Catedral de Segovia

El acto ha comenzado en la capilla del Santísimo para continuar en el coro y Sala Capitular

El pasado mes de junio el obispo, César Franco, aceptó la jubilación de dos canónigos, Miguel Ángel Barbado Esteban y José Gómez Blanco, que pasan a ser eméritos 

Este jueves 12 de septiembre, a las 18:00, la capilla del Santísimo ha acogido la celebración de toma de posesión de dos nuevos canónigos que pasan a formar parte del Cabildo de la Catedral de Segovia. Este acto ha sido presidido por el obispo de Segovia, César Franco, acompañado de los canónigos, que han recibido a Fernando Mateo González y Juan Cruz Arnanz Cuesta como nuevos capitulares para el desempeño de las funciones principales del culto, evangelización, y la conservación y el cuidado del patrimonio religioso, cultural y artístico.

La toma de posesión ha incluido el rezo de vísperas y la profesión de fe y juramento de fidelidad ante el obispo. A continuación, los canónigos han sido revestidos con la ayuda de los padrinos con el traje coral. La segunda parte del acto se ha trasladado al coro donde han tomado posesión de su sitial acompañados por padrinos, testigos y los fieles. En este espacio, el Secretario del Cabildo, José Miguel Espinosa Sarmiento, ha formulado la pregunta ¿Quiere usted tomar posesión de la canonjía de la Santa Iglesia Catedral de Segovia para la que ha sido nombrado? Tras la aceptación, se han dirigido hasta la Sala Capitular y el secretario ha vuelto a hacer la misma pregunta. Finalmente, ha culminado con la verificación ante los asistentes de la toma de posesión pública de los canónigos. Por último, el obispo ha felicitado a los nuevos capitualres y ha recordado la labor al servicio de la Catedral y de la Iglesia de los canónigos Miguel Ángel Barbado Esteban y José Gómez Blanco, que pasaron a ser eméritos el pasado mes de junio.

Con el nombramiento y posesión activa, el Cabildo presidido por el deán, Ángel García Rivilla, pasa a estar formado por ocho canónigos en activo y cuatro eméritos, estos últimos con derecho a voz pero no a voto en reuniones capitulares y en las elecciones que renuevan los cargos cada tres años. 

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